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Ocupación carcelaria. Hipótesis acerca del descenso de la población penitenciaria en España

Alberto Daunis Rodríguez
- Vol. 36, Iss: 36, pp 447-483
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TLDR
In el presente trabajo se abordan los factores o motivos que pueden explicar el descenso de la población penitenciaria que viene experimentado Espana desde el ano 2009 as discussed by the authors.
Abstract
En el presente trabajo se abordan los factores o motivos que pueden explicar el descenso de la poblacion penitenciaria que viene experimentado Espana desde el ano 2009.  Habida cuenta la preoupante ocupacion carcelaria que sufre nuestro pais, el cual presenta unas tasas de hacinamiento inadmisbles, el descenso del numero de reclusos en las prisones espanolas constituye una ventaja para la reinsercion social y la aplicacion de los programas de tratamiento.

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Estudios PEnalEs y CriminológiCos, vol. XXXvi (2016). issn 1137-7550: 447-483
OCUPACIÓN CARCELARIA. HIPÓTESIS
ACERCA EL DESCENSO DE
LA POBLACIÓN PENITENCIARIA EN
ESPAÑA*.
Alberto Daunis Rodríguez
Universidad de Málaga
Resumen: El objeto del presente trabajo es identicar las causas o
motivos que explican la disminución de la población penitenciaria en
España, en aras de vericar si estamos ante una nueva tendencia del
sistema penitenciario español que puede mantenerse en el tiempo. Con
la anterior pretensión, presentamos tres hipótesis que pueden explicar la
curva descendente de la población penitenciaria. Tras el análisis de las
mismas, llegamos a la conclusión de que la reducción de la ocupación
carcelaria se debe fundamentalmente a la disminución de la población
extranjera que reside en el país y a la reforma penal operada por la LO
5/2010, de 22 de junio, en materia de tráco de drogas. En cambio, la
utilización de herramientas alternativas o sustitutivas a la pena de pri-
sión no ha resultado trascendente para la nueva realidad de las cárceles
españolas.
Recibido: mayo 2016. Aceptado: julio 2016
*
Este trabajo se ha realizado en el seno del “Proyecto I+D+I Colectivos en
los márgenes, Referencia (DER 2012-34320”)

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vol. XXXVI (2016). ISSN 1137-7550: 447-483
Palabras clave: Hacinamiento carcelario, extranjeros en prisión, rein-
serción social, cárcel, política penitenciaria
Abstract: The subject of this essay is identify the causes that explain
the decrease in the number of inmates in Spain. We want to verify if
we’re facing a new trend in the Spanish penitentiary system that can
prevail. There are three hypothesis to explain the decreasing curve in
the inmate population. After analyzing them, we arrive to the conclu-
sion that the decrease of the inmate population is caused by the decrease
of immigrants in the country and the modication in the LO 5/2010
issued on June 22nd in regards of drug trafcking. In the other hand, the
use of alternative punishments and parole hasn’t affect the new reality
of Spanish prisons.
Key Words: Prison overpopulation, immigrants in jail, social re-adap-
tation, prison, penitentiary policy.
Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- PUNTO DE PARTIDA. PRINCI-
PIOS ORGANIZATIVOS Y PLANIFICACIÓN DE LOS ESTABLE-
CIMIENTOS PENITENCIARIOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. III.- EL FUERTE INCREMENTO DE
LA POBLACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA. IV.- EL DESCEN-
SO DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA. PRINICPA-
LES HIPÓTESIS 1.- El descenso de la delincuencia en España, muy
especialmente, de la protagonizada por extranjeros. 2.- La intervención
del legislador penal en materia de drogas. 3.- El mayor uso de las herra-
mientas alternativas a la prisión: sustitución, suspensión, trabajos en be-
necio de la comunidad y libertad condicional. V.- CONCLUSIONES.
VI.- BIBLIOGRAFÍA.
I.- Introducción
La población reclusa baja por sexto año consecutivo”.
Este era el titular que podíamos leer en muchos periódicos a
inicios del año 2016.
En efecto, desde hace varios años el número de presos en
las cárceles españolas no ha parado de bajar, pasando de 76.079
internos contabilizados el 31 de diciembre de 2009, a 61.614

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internos el 31 de diciembre de 2015. De esta forma, la población
penitenciaria pierde, aproximadamente, 7 presos al día.
Sin duda, estamos ante una circunstancia o realidad ex-
cepcional, al modicarse o variarse la preocupante tendencia
que situaba a España con una de las mayores tasas de ocupación
carcelaria de la Unión Europea.
La sobreocupación carcelaria no solo afecta de forma
directa a la intimidad y dignidad de los internos que se ven
obligados a compartir celda. Además, diculta en grado máxi-
mo la reinserción social, haciendo más complejo, aún si cabe,
el tratamiento penitenciario y obstaculizando la aplicación de
las medidas destinadas a la excarcelación del penado, como la
progresión al tercer grado o la libertad condicional. Porque, la-
mentablemente el aumento de la ocupación no suele venir acom-
pañado de mayores recursos materiales y personales dedicados
al tratamiento penitenciario.
El objeto del presente trabajo es identicar las causas
o motivos que explican dicha disminución de la población pe-
nitenciaria en España, en aras de vericar si estamos ante una
nueva tendencia del sistema penitenciario español que puede
mantenerse en el tiempo.
Con la citada pretensión, presentamos tres hipótesis que
pueden explicar la curva descendente de la población peniten-
ciaria. No obstante, con carácter previo al estudio de los factores
explicativos de dicho descenso, nos detenemos en los princi-
pios que presiden la planicación y la organización de los es-
tablecimientos penitenciarios en España, los cuales, exigen una
ocupación carcelaria sostenible. Asimismo analizamos los fac-
tores que causaron el fuerte incremento de la población peni-
tenciaria en las décadas pasadas para entender mejor la realidad
actual que muestra una tendencia claramente inversa.

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II.- Punto de partida. Principios organizativos y planica-
ción de los establecimientos penitenciarios tras la aproba-
ción de la constitución española.
La reforma penitenciaria española, iniciada en el año
1979 con la aprobación de la Ley Orgánica General Peniten-
ciaria (LOGP), incorporó el sistema de individualización cien-
tíca (SIC) al penitenciarismo español, así como, la ideología
del tratamiento y la reinserción social, respondiendo al mandato
constitucional dispuesto en el art. 25.2 CE.
Obviamente, el hacinamiento, las malas condiciones de
vida o los continuos traslados por la ausencia de centros peniten-
ciarios en el lugar de residencia del condenado dicultan, entre
otros muchos motivos, los objetivos de cualquier modelo reso-
cializador o rehabilitador. De esta forma, el reformismo peniten-
ciario español exigió una nueva organización y planicación de
los establecimientos penitenciarios que permitiese el éxito del
ideal resocializador o rehabilitador
1
.
En puridad, la normativa española no establece un tipo
de modelo organizativo de establecimiento penitenciario, mos-
trándose ciertamente insuciente y vaga o abstracta en los arts.
12 a 19 LOGP, donde se recogen reglas o principios generales
que abordan ciertos aspectos relativos a la ubicación, ocupación
y habitabilidad de los centros penitenciarios.
Respecto a la ubicación, la actual normativa penitenciaria
no hace ninguna referencia expresa a la misma, como sí hacía el
anterior Reglamento Penitenciario de 1981 que disponía la exis-
tencia de, al menos, un establecimiento de régimen ordinario y
otro de jóvenes por comunidades autónomas y un establecimiento
1 Sobre la necesidad de reforma de las prisiones y los motivos que impulsaron
la misma, vid, GARCÍA VALDÉS, C., Estudios de derecho penitenciario,
Tecnos, 1982, pp. 109 y ss. TELLEZ AGUILERA, A., Los sistemas peni-
tenciarios y sus prisiones: derecho y realidad, Edisofer 1998, pp. 119 y ss.
RIVERA BEIRAS, I., “Radiografía del reformismo penitenciario”, en RVI-
ERA BEIRAS, I., La cárcel en
España en el n del milenio, Bosch, 1999,
pp. 27 y ss.

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de presos preventivos por provincia. En cambio, la regulación
actual se muestra demasiado genérica, al expresar en el art. 12.1
LOGP que la ubicación de los establecimientos penitenciarios
será jada por la administración penitenciaria dentro de las áreas
territoriales que se designen.
Precisamente, la ubicación de los centros penitenciarios
es una de las principales quejas que recibe el actual sistema pe-
nitenciario, obligando a muchos internos a cumplir condena en
un lugar alejado de su familia y entorno social, aumentando el
desarraigo que, por sí solo, constituye el ingreso en prisión
2
. De
esta forma, se ha demostrado que la frecuencia de las comunica-
ciones resulta más elevada cuando los familiares y presos resi-
den en el lugar de ubicación de la cárcel (comunican el 89%) que
en aquellos supuestos donde el domicilio se encuentra alejado
de la prisión (en cuyo caso comunican solamente el 53% de las
personas condenadas)
3
.
La sobreocupación de determinadas cárceles impide que
todos los internos puedan cumplir condena en un establecimien-
to cercano a su residencia habitual, fomentando el desarraigo
y la desocialización. Se calcula que alrededor del 50% de los
internos se encuentran en cárceles alejadas de las provincias de
la residencia familiar
4
. Sin duda, un descenso de la población pe-
nitenciaria podría mitigar de forma generalizada dicha situación
especialmente preocupante.
Por lo que se reere a la ocupación, el art. 12.2 LOGP
advierte que los establecimientos penitenciarios no deben aco-
ger más de 350 internos por “unidad”. La terminología utilizada
2 Como advierte RIOS MARTÍN, J.C., et. al, Manual de Ejecución Peniten-
ciaria. Defenderse de la cárcel, Colex, ed., 2011, “el desarraigo se in-
tensica cuando el ciudadano preso no puede comunicar con sus familiares
por cuestiones económicas, es decir, cuando éstos no disponen de medios
materiales o económicos sucientes para desplazarse hasta la cárcel”, p. 72
3 RIOS MARTÍN, J.C./CABRERA CABRERA, P.J., Mil voces presas, Uni-
versidad Ponticia Comillas, 1998, p. 142.
4 RIOS MARTÍN, J., et. al, Manual de Ejecución Penitenciaria. Defenderse
de la cárcel, cit, p. 71

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En qué condiciones encarcelar a un presunto inocente para realizar la justicia penal

TL;DR: In España, la medida cautelar de prisión preventiva ha been generalmente desatendida por el Tribunal Constitucional, que se ha volcado en lo relativo a sus presupuestos and el derecho de defensa, reflejándose ese same grado de abandono in la legislación penitenciaria aplicada.
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