Abstract: Diferenciamos tres objetivos a los que responde el subtitulo y cada una de las tres partes en que se ha estructurado el trabajo: (1) contextos, (2) normas, (3) crisis.
Primero. Tratamiento contextualizado.
Como primer objetivo o elemento de singularidad, se procede a la contextualizacion historica del largo plazo o larga historia internacional y financiera. Ello permitira comprender y enfatizar algunas dinamicas juridicas y politicas (realpolitik) que quedan con frecuencia desatendidas en estudios meramente positivistas que responden a la logica de la solucion de problemas juridicos sin tratar el Derecho en su contexto historico y filosofico. A todo ello se dedica la primera parte.
Segundo. Derecho positivo.
La segunda parte responde al objetivo autonomo de cartografiar el selvatico tejido de medidas regulatorias y de caracter ejecutivo en el ambito economico y financiero europeo posterior a la crisis. Tambien responde a la necesidad de tener presente ese panorama regulatorio a la hora de analizar los problemas de gobierno que se trata en la tercera parte. Con estos objetivos en mente se repasan los tres pilares del gobierno economico y financiero: monetario, fiscal y financiero stricto sensu.
Tercero. Crisis de la juridificacion democratica del poder economico.
Finalmente, como aspecto nuclear del trabajo, se trata de plantear como afecta la transformacion de la economia politica global y, especialmente, la ruptura de la dicotomia nacional-internacional al constitucionalismo definido como proyecto de racionalizacion del poder mediante el Derecho democratico. Esta problematica se trata mediante el analisis diferenciado de dos problemas de gobierno economico europeo.
El primero es el problema de las capacidades de gobierno economico y financiero europeo conforme al actual statu quo. Es este un problema vinculado al transito desde el Estado nacion al proyecto europeo de comunidad de Derecho supraestatal. Se trata del agotamiento de las posibilidades de los principios clasicos, en particular, del de primacia, para articular las relaciones entre los ordenamientos estatales y el europeo, unido a un desarrollo del principio de identidad constitucional que parece limitar las posibilidades de la atribucion de competencias. Ello puede resultar especialmente disfuncional en el ambito financiero, especialmente si tenemos en cuenta que a la hora de disenar la arquitectura de la UEM se opto por una union monetaria sin union fiscal, lo que puede generar asimetrias, rigideces y debilidades adicionales, especialmente en tiempos de tension financiera. Puede avanzarse que resulta muy dudoso que, al menos en este ambito, el dialogo judicial ad hoc, a partir de la modulacion del principio de identidad constitucional, sea una solucion satisfactoria ni en cuanto a la agilidad que proporciona al proceso de toma de decisiones, ni, sobre todo, en cuanto al peso que en el arreglo entre tribunales puedan tener los factores estrategicos (la realpolitik, por ejemplo, la relacion entre deudores y acreedores).
El segundo problema aparece vinculado al acoplamiento nacional y europeo a la globalizacion economica. Se trata de la aparicion de lo que Sassen denomina nueva normatividad global y de su implantacion mediante distintos mecanismos juridicos que pueden calificarse de gobierno limitado, en tanto que incorporan una consideracion restrictiva de la intervencion del Estado. Asi, los gobiernos se encuentran ante un achicamiento del ambito constitucionalmente disponible para las distintas alternativas de politica economica. Entre estos mecanismos juridicos destacan en el ambito transnacional, los regimenes internacionales, el llamado soft law o los procesos de regionalizacion entre los que el europeo resulta paradigmatico. En el ambito europeo, el mecanismo juridico que propicia ese achicamiento de las opciones es resultado de una mutacion constitucional –en buena medida de inspiracion alemana-, desde una constitucion economica neutra a otra de caracter sustantivo que prima lo privativo. Mas en concreto, en el ambito financiero esta nueva normatividad que se implanta como limite a la accion de gobierno se extiende mediante una determinada demarcacion de funciones entre lo publico y lo privado que se convierte en paradigma pretendidamente inmutable, cuando se trata, en verdad, de un conjunto de decisiones historicas a partir de las cuales el Estado organiza su propia retirada.
Ambos problemas se entrelazan en la medida en que limitan las capacidades de gobierno, pero, en tanto que tales limitaciones traen causa de procesos y mecanismos diferentes, metodologicamente requieren el tratamiento diferenciado que en este trabajo se ofrece.